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DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos EMILETH MARINA RONDON SUFIA Y DANIEL JOSE SUFIA, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de doscientos cincuenta y siete metros con noventa y seis centímetros cuadrados (257,96M2), ubicada en el sector central III, en la calle 18 de octubre, casa Nº 10-42 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-´´´