En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por Dr. JUAN GERARDO OVALLES actuando en su carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL DIAZ y JAIRO RAFAEL MARTINEZ, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase