Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07-12-2.007 por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado MARCO RAMON TORRES GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.257.779, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 453, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima CRISTIAN ENRIQUE LEON DUQUE, a.....