Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro Luís Pérez Burelli, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de mayo de 2008, que declaró la perención de la instancia en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la EMPRESA EURODISTRIBUCIONES, C.A. ambas partes suficientemente identificadas de autos. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido publicada fuera del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-