Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio.-.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. La Secretaria,
Dra. LIRIO AGUILARTE
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.- La secretaria.