Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, contra decisión de fecha 22 de enero de 2010, dictada por el referido Tribunal en el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido por la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., persona jurídica domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de noviembre de 1970, bajo el Nº 101, folios 21 (vuelto) al 32, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOSA o KARINA CASTILLO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Iden.....