El Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida preventiva de embrago decretada en por este Tribunal en fecha 18 de diciembre del año 2012, debidamente practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de enero del año 2013, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar lo conducente a la Empresa PDVSA Agrícola, y expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficios con las inserciones pertinentes.-