Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el abogado ROBERTO ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.00, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ILLUSION´S COMERCIALIZACION Y VENTA C.A., contra la Sociedad Mercantil "INVERCONTRU DE VENEZUELA C.A.".
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.