Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por Disolución Anticipada de Asociación Civil, intentada por RICHARD REYES ARREAZA, EDGARDO FERNÁNDEZ BLANCO, LUÍS PABLO YENDEZ Y JOSÉ ZAPATA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.299.653, 4.905.934, 8.327.609 y 19.012.176, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGIL MAYZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.132, quien a su vez actúa como apoderada judicial de los ciudadanos WERSTER TRAIL MARIA COCEPCIÓN, ELVIRA MATA CORDERO, HAIDE JOSEFINA URPIN DE MARTINEZ, ELISBERTH ANDREINA MIEREZ RODRIGUEZ y NEHOMAR JOSE SANCHEZ QUEREIGUA, venezolano.....