"..Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por YOSSELIN YANMARYS ARREAZA SIFONTES y WILOW ANTHONY GARCIA MAGALLANES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.396.865 y V-21.407.767, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604. .."