declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORIS JOSEFINA MOY CAILLET, a los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO TILLERO SILVA y NORILEX DEL VALLE TILLERO MOY, anteriormente identificados, en su condición de esposo e hija de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.