Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente solicitud de ADOPCION PLENA DE MAYOR DE EDAD, presentada por los ciudadanos: JOSE OSCAR VELASQUEZ y GLADIS JOSEFINA HERNANDEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.096 y V- 5.468.749, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 55.686. En consecuencia, DECLINA la presente solicitud al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicia.....