Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN intentaran los ciudadanos HONORIA MARIA LOPEZ y JOSE RAMOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 2.669.097 y V- 1.915.168, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS VALCOR, C.A., RIF Nº J-30996294-9, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo estable.....