En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de declaratoria de perención de la instancia planteada por el ciudadano JORGE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 43.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2.016, en el presente juicio de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: CARMEN VICTORIA ESTANGA LICCIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.031.372, domiciliada en la Urbanización Parque Residencial Terracota, Calle Las Palmas, cruce con Avenida Los Melones N° 15-B, carretera Vía San José de Guanipa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoá.....