Se dictó sentencia en el presente asunto declarandose PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ESBELTA DE FATIMA AZEVEDO DE GUEVARA, en su caracter de apoderada juidicial de la parte demandada cuidadanao JORGE LUIS HENRIQUE TEJERA . SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana BELKIS COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.766488, domiciliada en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui en contra del ciudadano JORGE LUIS HENRIQUE TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.833144 y domiciliado en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 04 de marzo de 2013 y por consiguientes todas las actuaciones posteriores al mismo. En consecuencia se revoca la sentencia objeto de apelación en los términos aquí sentenciado. Así se decide.