En tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LIZONY PERDOMO CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.938.674, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, fundamentada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en las disposiciones del artículo 31 numerales 6°.....