Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer y sustanciar el presente amparo Constitucional en razón de la Materia; y en consecuencia, Declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a fin que conozca de la acción de amparo, intentada por la ciudadana Ana Marisol Caguana de Cerrone. Líbrese oficio al Tribunal antes señalado. Así se decide.