Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado MARIO RAFAEL CANAGUACAN, el CONFINAMIENTO, con domicilio en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, calle El Cardonal, Clarines, Estado Anzoátegui, debiendo presentarse mensualmente ante la Prefectura de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, hasta el día 09-10-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con el aumento de la quinta parte (1/5), correspondiente a la vigilancia de la autoridad.
Déjese copia, notifíquese, Líbrese Boleta de Excarcelación, Oficíese a la Prefecto de la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui y al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO
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