Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Beltrán Blanco Aguilera y Antonia Gaetano, anteriormente identificados, contraído por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno (21-06-1991), según consta de Acta de Matrimonio N°.210, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-