este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, sólo en lo que respecta a las Prestaciones Sociales, conforme al finiquito presentado en los autos, dándole el carácter de cosa juzgada, y en lo que respecta a la supuesta Enfermedad Profesional denominada "Discopatía Degenerativa L4-L5 y L5-S1 con presencia de bandas interniculeares en el resto de los discos intervertebrales: Hernia Discal foraminal izquierda a nivel de L4-L5; profusión Discal paracentral derecha a nivel de L4-L5; Hipertrofia de facetas articulares a nivel de L4-L5 y L5-S1", por cuanto se evidencia que la transacción celebrada no cumple con el numeral 3° del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de.....