Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 1 Sección De Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la UBICACIÓN y APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona de este Estado para sus efectos y deberá ponerlo a disposición de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión, con las seguridades del caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de de la Ley Orgáni.....