Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano JAIME NACTALIS HERNANDEZ PARAGUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.034, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.864, en contra de la ciudadana DIOSELINA DEL VALLE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.465.714, fundamentada en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 14 de Abril de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Población de Cantaura, Municipio "Pedro María Freites" del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matr.....