Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Observa: Que en el Escrito Libelar de la presente solicitud, la parte solicitante señala que se encuentra separada de hecho desde el año 2009 hasta la presente fecha , debido a ello este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, señala de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil que señala en su primer aparte expresa lo siguiente: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niña.....