En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo preceptuado por el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales inadmisible la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2.015, por los ciudadanos LUISJAVIER GONZALEZ MEDINA y MARIO JOSE GONZALEZ LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.075.359 y 15.065.103, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano TEOBALDO DE JESUS CASTRO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 96.365, contra el JUZGADO ACCIDENTAL ORDINARIO Y DE EJECUCION DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRI.....