Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal, en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la citada ley, en concordancia con el articulo 583 ejusdem. Se Ordena la cesación de Medida cautelar provisionalmente impuesta al acusado. Así como también la orden de captura librada en su contra.9 de Febrero de 2005. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad Legal.
Dada, firmada y sellada en .....