En este sentido, del análisis del expediente se constata que desde el 05 de abril de 2004, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento, es decir que la inactividad del actor encuadra perfectamente en lo previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y por tanto, esta Juzgadora, atendiendo a la precitada norma legal y en base a los razonamientos antes expuestos, declara en la presente causa LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. Y asi se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Cúmplase.