Visto el escrito anterior presentado por ante este Tribunal por la ciudadana LILA ROSALÍA MORILLO CORDOVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.424.630, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho WILLIAM GUSTAVO URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.049; mediante el cual consignan las Actas de nacimientos de los adolescentes MANUEL ENRIQUE, y WILLIAM JOSE, y del niño ALFONZO ANTONIO ROJAS MORILLO, éste Tribunal acuerda agregarla a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales.-En consecuencia se acuerda darle entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme disp.....