Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE por UNANIMIDAD al acusado DEIBIS MANUEL GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.842.145, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/07/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Regulo GONZALEZ (v) y Clara Rodríguez (v), residenciado en la Calle Cueva de Guanire, casa S/n cerca del ambulatorio Barcelona, Estado Anzoátegui de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 de Código orgánico Procesal Penal
La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de .....