Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Temporal de este Despacho, en el en el juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el Procedimiento Intimatorio propuesto por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad No. 4.048.634, en contra de LA EMPRESA SERVICIOS MULTIPLES PARIAGUAN C.A, representada por los ciudadanos: OTILIO JOSÉ VALBUENA, y ANA MARVELIS LUGO, Presidente y Vicepresidenta, plenamente identificados, fundamentada en el artículo 82, ordinal 9° Ejusdem.....