En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la codemandada SADAVEN S.A. debe comparecer conforme el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de sus representante legales a las diez (10.00) de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación por la Secretaria del Tribunal de la notificación practicada, a la audiencia preliminar, más tres (3) días que se le conceden como termino de la distancia.