En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La fecha de terminación de la relación de trabajo del ciudadano José Luís Padrón Navarro fue el 02 de mayo de 1990. SEGUNDO: CON LUGAR el alegato de prescripción opuesto por la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) en la demanda que por jubilación interpusiere el ciudadano JOSÉ LUIS PADRÓN NAVARRO contra la mencionada empresa.