En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud presentada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del mismo código se decreta la Libertad del imputado: RAFAEL OSUNA, Cédula de Identidad Nº 15.794.614, y les impone las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, prohibición de salir del país sin autorización respectiva de este Tribunal, asimismo sea presentada la respectiva Fianza ante este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Ofíciese lo correspondiente a la P.....