Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento de Pago celebrado entre las partes en este acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y en tal sentido se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado; tal como lo solicitó la parte, y visto igualmente lo solicitado por la parte actora, en el sentido, de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo