IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos LUIS FRANCISCO ROBLES y LIDUVINA DEL CARMEN LADERA DE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.256.068 y V- 8.217.665, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA CAROLINA CHACIN S, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.658; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial.....