Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Defensor Privado, en la causa incoada en contra del ciudadano: RAMON ALEJANDRO MATA CHARMEL, plenamente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio de la de la niña (Identidad Omitida), de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia de la misma. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad legal.