"...Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentara el ciudadano: Abogado JESÚS R. MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.110, inscrito en el Inpreabogado Nº 7693, domiciliado en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: RAIMUNDO LEÓN, JUAN LEÓN, FRANCISCO LEÓN, JOSÉ RANGEL, NORIS DUERTO, VICENTE DUERTO Y JOSÉ LUIS DUERTO.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-"