PRIMERO: vista la intervención de las partes y especialmente del imputado de autos oída en esta audiencia de presentación, el Juez suscrito que se requiere de una profundización investigativa rapada y eficaz en este estado del proceso persecutorio, para que el tribunal pueda luego de la presentación de los actos conclusivos, ejercer las atribuciones que le confiere los artículos 328, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la audiencia preliminar. Es por ello que la imputación que el Ministerio Publico sobre que el ciudadano ALCIDES JESUS SANTANA CASTILLO, con el siendo el imputado el sujeto activo, implica el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Comunidad. Así la cosa y visto el dispositivo del articulo 251 en su parágrafo primero que hace obligante al juzgador de presumir el peligro de fuga, en caso del hecho punible cuya pena PRIVATIVA DE LIBE.....