DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la por la ABG. MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, en su condición de Defensora de Confianza del acusado ciudadano SIXTO ANTONIO BARON, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 10.492.331, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se le Extiende el Lapso de Presentaciones, modificándolo de cada quince (15) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.