En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO A. HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.929, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ENMA JOSEFINA MEDINA DE BELLO, MILAGRO DEL VALLE MEDINA DE TORREALBA, RICARDA RAFAEL MEDINA BASTIDA, DOMITILA MARIA MEDINA BASTIDA Y BEATRIZ ELENA MEDINA BASTIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, 4.221.143, 8.246.896, 4.221.145, 8.235.514, respectivamente, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-