este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la Defensa de las partes deja sin efecto la consignación de la secretaria de este despacho realizada en fecha 29 de enero del 2013, así como también el auto de fecha 14 de marzo del 2013, en el cual se designó a la defensora judicial de los demandados, cuyo cargo recayó en la persona de a la abogada en ejercicio MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.887; en consecuencia se ordena que la Secretaria de este Tribunal se traslade nuevamente a fijar el cartel librado, conforme al artículo 223 del mismo Código.-
En cuanto a los restantes puntos alegados por la pre identificada abogada; este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto nuestro ordenamiento Legal vigente establece mecanismos a disposición de las partes intervinientes.-