este Tribunal conforme al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el pronto y eficaz cumplimiento de la Obligación de Manutención convenida con arreglos a los preceptos establecidos en la Ley especial, en consecuencia HOMOLOGA el prenombrado Convenimiento, en la misma forma términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procediendo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo anterior se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banco Caroní, Agencia Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que sean depositadas las cantidades de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus menores hijos. Cúmplase.