En consecuencia, al no haber probado la parte demandada la excepción alegada en cuanto al pago total, se tiene como cierto el monto reclamado por el demandante que asciende a la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), por lo que la presente ´pretensión debe prosperar tal y como quedara explanado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
III
Con base a los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano ANTONIO FELIPE MATA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.490.584, en contra la ciudadana GALATEA ROJAS, Venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V- 8457.392. En consecuencia se .....