esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de TUTELA, presentada por la ciudadana CARMEN VICENTA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.255.852, domiciliada en la calle San Felipe, casa Nro. 01, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono actuando en su condición de abuela materna de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad y no pertenece algún grupo étnico, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MARIA EUGENIA MURILLO T.....