SE DECLARÓ CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y en consecuencia ACORDÓ: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de CUATRO (04) personas idóneas; e IMPONER al ciudadano S.J.T.T., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA; todo de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RUBEN JESUS MAGALLANES BARRIOS.