Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el parte demandante en el Escrito libelar, en el juicio de Acción Reivindicatoria, incoada por la Empresa CITY ON LINE, C.A, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Julio de 2002, bajo el Nº 69, Tomo A-33, a través de su Apoderado Judicial EDWARDS ALFREDO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95462, en contra de la Empresa PROMOTORA 4747, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distr.....