Con Lugar la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana Luzmar del Jesús González de Dimaandal, venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión Odontóloga, titular de la cédula de identidad N°.16.854.961, contra el ciudadano Gail Dimaandal De Claro, de nacionalidad Filipina, de Profesión Marino, con Nº de Pasaporte E-XX56351732, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de junio del año 2011, según consta de acta de matrimonio Nº 206, acompañada a los autos.- Así también se decide.-