SE DECLARÓ RESPONSABLE a la ciudadana L.B.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículos 4 y 5 de la Ley del Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal. En perjuicio de las adolescentes L.B.M., en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sancionó a la ciudadana L.B.M., identificada anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA,.....