SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano M.E.N.A., a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña D.M.F.G.; en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano M.E.N.A.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.