Siendo la oportunidad legal antes señalada, y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la presente acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Alfredo Salvador Díaz y Grisneida Enriqueta Villarroel, ya identificado, en contra del ciudadano Franklin José Marcano, también identificado supra.