en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, incoada por los ciudadanos JOHN RAFAEL DE JOHGH CARVALLO Y NORBIS JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad V- 8.230.531, V- 11.997.099 respectivamente, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta de la niña antes mencionada, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JOHN RAFAEL DE JOHGH CARVALLO Y NORBIS JOSEFINA HERRERA; quedando estos autorizados para garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral a la niña. Asimismo, se le advierte que queda en cuenta dichos ciudadanos que deberán inscr.....